Imagen IAEntran en vigor las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería de Cuba: qué cambia para quienes viven fuera
Por El Cubano
Este domingo 1 de noviembre comenzaron a regir en Cuba tres leyes que tocan de cerca a cualquier familia con un pie en la isla y otro en Miami: la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con los reglamentos de la primera y la tercera (decretos 136 y 137 de 2025). Las tres fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024, pero no se publicaron en la Gaceta Oficial hasta el 5 de mayo de 2026 (edición ordinaria No. 39). Cada una dispone que entra en vigor 180 días después de esa publicación, plazo que se cumplió hoy.
Adiós a los 24 meses, llega la “residencia efectiva”
El cambio más comentado es que desaparece el viejo límite de 24 meses fuera del país, que convertía en “emigrado” a quien lo superaba. En su lugar, la ley divide a los cubanos en dos categorías: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Lo que define a cada uno es la llamada residencia efectiva migratoria.
Según el reglamento, las autoridades de Inmigración reconocen esa residencia de oficio a quien haya pasado más de 180 días en Cuba durante el año anterior. Quien no llegue a esa cifra puede pedirla si suma más de 120 días y demuestra otros vínculos con el país: matrimonio o parientes de primer grado residentes, trabajo remunerado, una inversión, vivienda propia o legal, cuentas bancarias en uso, impuestos al día u otros bienes.
Para quienes ya figuraban como emigrados, la ley mantiene esa condición, pero les reconoce el derecho a pedir que se les cambie a “residente en el exterior” mediante una solicitud ante la autoridad migratoria. También dice que los residentes en el exterior pueden usar y disponer de sus bienes en Cuba “de conformidad con lo establecido en la ley”. Diario de Cuba lo presenta como el fin del fantasma de las confiscaciones a quienes se iban.
Pasaporte de diez años
El pasaporte corriente de los adultos pasa a valer diez años (cinco para menores de 16); según Martí Noticias, cuatro más que los emitidos hasta ahora. Los pasaportes y visas expedidos antes del 1 de noviembre no necesitan prórroga y valen hasta su vencimiento, y los aranceles consulares actuales se mantienen hasta que se dicten nuevas tarifas.
Lo que no cambia
La Ley de Ciudadanía establece que, dentro de Cuba, la ciudadanía cubana es la de “uso efectivo” y que quienes tengan otra nacionalidad no disfrutan en la isla de “prerrogativas” derivadas de ella. Para Martí Noticias, eso significa en la práctica que un cubanoamericano sigue entrando con pasaporte cubano y que no puede invocar la protección consular de Estados Unidos ante un problema en la isla.
La Ley de Migración mantiene motivos amplios para impedir la salida del país, como “razones de Defensa y Seguridad Nacional”, preservar la “fuerza de trabajo calificada” u “otras razones de interés público”, y permite limitar la entrada de cubanos por “orden e interés público”.
La Ley de Ciudadanía, por su parte, prevé quitar la ciudadanía a quien “desde el extranjero” realice actos “contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales” del país. Lo decide el presidente por decreto. La consultoría jurídica Cubalex, citada por Martí Noticias, advierte que esa figura puede usarse como herramienta de presión contra el exilio. Diario de Cuba añade que las leyes dejan la vía judicial como último recurso.
Entre el papel y la práctica
El Gobierno presentó estas normas como un acercamiento a los cubanos de afuera. Los medios independientes leen otra cosa: más facilidades en el papel, con el Estado decidiendo quién entra y quién sale. Diario de Cuba recuerda que activistas en el exterior han denunciado trabas con el pasaporte, aunque la ley no lo prevé como castigo político. La prueba será cómo se apliquen estas reglas en consulados y aeropuertos.
Los trámites presentados antes del 1 de noviembre siguen su curso. Ante dudas, consulte el texto oficial o a un abogado antes de viajar.
Fuentes
- Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 (5 de mayo de 2026): textos de las leyes 171, 172 y 173 y de los decretos 136 y 137 (PDF). Fuente oficial, consultada para el texto legal.
- Diario de Cuba: “Entran en vigor las nuevas leyes migratorias de Cuba: derechos en el papel y más control político” (1 de noviembre de 2026).
- Martí Noticias: “Entran en vigor en Cuba las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería: ¿qué cambia y qué no?” (1 de noviembre de 2026).
Este artículo fue preparado con asistencia de inteligencia artificial y está sujeto a revisión editorial.

